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SENTENCIA

El juez condena a doce años y medio de prisión a Yllanes por la muerte de Nagore Laffage

José Diego Yllanes ha sido condenado a doce años y medio de prisión por el "homicidio" de Nagore Laffage el 7 de julio de 2008 con el agravante de "abuso de superioridad".

20/11/2009 8:28:00

IRUÑEA-. El juez ha notificado a las partes la sentencia, en la que se contemplan los atenuantes de "reparación del daño" y "embriaguez leve", aunque se desestiman los de "arrebato" y "confesión del delito", que también habían sido tenidos en cuenta por el jurado popular.

La condena a doce años y medio de cárcel es la misma que solicitaba el fiscal y es algo menor a la que pedían la acusación particular y las acusaciones populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Iruñea e Irun, el Gobierno de Nafarroa y las Juntas Generales de Gipuzkoa), que solicitaban 15 años de cárcel y otros cinco meses por "profanación de cadáver".

El magistrado, como había dictaminado el jurado, absuelve a José Diego Yllanes del delito de "asesinato", así como del delito de "profanación de cadáver", y le condena al pago de una indemnización a los padres de Nagore Laffage de 208.503 euros, al 50% para cada uno, y de 37.909 euros para el hermano de la joven.

También le prohíbe acercarse a éstos o a sus domicilios o lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos durante un periodo de diez años.

Da por probado que Laffage creyó que Yllanes iba a agredirla

En la sentencia se considera probado que José Diego Yllanes y Nagore Laffage se fueron al domicilio del médico residente de psiquiatría de la Clínica Universitaria entre las 8.05 y las 10.00 horas del 7 de julio de 2008, que comenzaron a tener en el ascensor un contacto físico "apasionado", que continuaron en el interior del piso hasta que él empezó a desnudarla "de manera violenta" y llegó a romperle la ropa interior al entender que la joven quería "una relación apasionada".

El juez da por buena la tesis del jurado de que Laffage interpretó "erróneamente" la actuación de Yllanes como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", tras lo cual le tapó la boca y comenzó a golpearla en diversas partes del cuerpo.

Esos golpes produjeron a la joven estudiante de Enfermería numerosos hematomas en la cara, el cuello y los brazos, erosiones en cara y brazos, y varias hemorragias internas, mientras que Yllanes sufrió algunos arañazos y dos equimosis en los hombros.

A continuación, indica la sentencia, estranguló a la irundarra y, para hacer desaparecer el cadáver más fácilmente, trató de descuartizarlo y llegó a amputarle un dedo, aunque desistió de su intento, envolvió el cuerpo con plástico y metió en bolsas los efectos personales de la joven y los instrumentos que usó para intentar descuartizarla.

Más tarde se reunió con un compañero de trabajo, al que relató parcialmente lo sucedido y, al aconsejarle éste que acudiera a la Policía, Yllanes se negó y le respondió que si le denunciaba se suicidaría.

José Diego Yllanes trasladó el cadáver hasta Orondritz, donde trató de ocultarlo en una zona boscosa y permaneció allí hasta que fue encontrado por su familia. Su padre llamó a la Policía Foral, ante la que Yllanes reconoció la autoría del crimen.

No hubo alevosía

El juez respalda la opinión del jurado de que en este crimen no hubo alevosía, al no poderse descartar que los golpes propinados a Laffage y el estrangulamiento se produjeran de forma continuada, sin un lapso de tiempo significativo entre ambos, con lo que el acusado no estaría buscando dejar a la joven en una situación de indefensión con su agresión inicial.

Al rechazar la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, el magistrado descarta la calificación de los hechos como "asesinato".

También rechaza la existencia de un delito de "profanación de cadáver", con el argumento de que si bien Yllanes amputó un dedo a la víctima no lo habría hecho con ánimo de "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos", como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que su intención sería la de descuartizar el cuerpo para hacerlo desaparecer.

En la sentencia se considera la agravante de "abuso de superioridad" y se recuerda que el joven iruindarra, que tiene conocimiento de artes marciales, mide 1,82 metros y pesa 80 kilos, mientras que Nagore Laffage medía 1,66 metros y pesaba 56,6 kilos, una superioridad de la que él "no podía ser ignorante".

Atenuantes

Respecto a las atenunantes, el juez aprecia la de "reparación del daño" por la aportación de 126.853 euros, lo que a su juicio "responde a un esfuerzo serio del acusado de procurar paliar los efectos del delito".

También estima la analógica de intoxicación leve por alcohol, pero desestima la de "confesión", ya que el reconocimiento de los hechos ante la Policía no sería relevante porque la autoría del crimen podía resolverse a través de las pruebas forenses y se recuerda que Yllanes no quiso que su amigo llamara a la Policía y después trató de evitar que se descubriera y se identificara a la víctima.

Sobre el atenuante de "arrebato" u "obcecación", el juez cree que, si bien Yllanes podía estar nervioso o confuso, no tenía limitado su juicio o autocontrol y, además, al ser psiquiatra, debía estar acostumbrado a tratar situaciones de tensión dialéctica.

En ese punto añade que la supuesta "amenaza" que le habría proferido Laffage en el sentido de denunciarle por acoso sexual tampoco sería tan poderosa como para "determinar una situación tan extrema" como la de llegar a matarla.

El juicio por la muerte de Nagore Laffage se celebró en la Audiencia Provincial de Nafarroa entre el 2 y el 10 de noviembre. El pasado viernes, día 13, el jurado popular, compuesto por seis mujeres y tres hombres, dio a conocer el veredicto.

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