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OFENSIVA CONTRA EL INDEPENDENTISMO VASCO

El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de formaciones políticas y candidaturas vascas

El Tribunal de Estrasburgo emitió ayer tres sentencias en cascada en las que señala que la ilegalización de Batasuna y las posteriores anulaciones de listas para las elecciones municipales de 2003 y europeas de 2004 no vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos.

01/07/2009 8:38:00

GASTEIZ-, Pese a que su publicación no figuraba en las previsiones oficiales anunciadas para esta semana y después de que el Gobierno español filtrara su contenido a determinados medios de comunicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer ayer tres sentencias por las que señala que la ilegalización de HB y Batasuna y la anulación de agrupaciones electorales no viola la Convención que protege la libertad de reunión y asociación, pues entran dentro de las restricciones que legítimamente pueden abordarse para salvaguardar la seguridad pública y el orden. En definitiva, que el Tribunal de Estrasburgo avala las medidas de apartheid político dictadas por el Estado español contra la izquierda abertzale, al menos hasta 2004.

Como cabía esperar, los mandatarios españoles que idearon y aplicaron la Ley de Partidos se mostraron exultantes de satisfacción. Entre tanto, los afectados por la ilegalización anunciaban que comparecerán hoy ante los medios para hacer sus primeras valoraciones.

En el caso de Herri Batasuna y Batasuna, la acusación contra el Estado español se basaba en la vulneración del artículo 11 de la Convención europea de Derechos Humanos que sostiene que "toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación" y que "el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos".

Los abogados de las formaciones independentistas venían a decir que la Ley de Partidos se había redactado buscando su ilegalización y que se había aplicado con carácter retroactivo, lo que no es apoyado por el Tribunal de Estrasburgo, que considera, que desde su aprobación hasta la sentencia ilegalizadora, pasó un tiempo en el que los partidos afectados podían haberse adaptado a la ley y que los hechos utilizados para la ilegalización son posteriores a la entrada en vigor de esa norma.

Los demandantes señalaban también que el objeto de la disolución de Batasuna era ilegítimo, pues pretendía eliminar al independentismo del panorama político. El Tribunal asegura, por contra, que la existencia de otros partidos "separatistas" legales demuestra que esto no es cierto, y añade que la actuación es legítima puesto que busca "el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás".

Sin analizar las "pruebas"

Un tercer motivo para el recurso era la falta de proporcionalidad entre la «gravedad» del listado de acciones que sirvieron para avalar la ilegalización y los efectos de dejar fuera de la legalidad a una formación política.

Cabe recordar que entre aquellas "pruebas" figuraban no designar representantes en la comisión parlamentaria de víctimas de Gasteiz, participación de alcaldes y concejales en manifestaciones en defensa de los derechos de los presos políticos vascos, no condenas de atentados u otras declaraciones que los demandantes consideran que formaban parte del ejercicio de la libertad de expresión.

La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que "no tiene la tarea de sustituir a los tribunales competentes, sino comprobar en términos del artículo 11, las decisiones que han hecho bajo su autoridad de evaluación" y, sin entrar a analizar caso por caso las "pruebas" que se le han detallado, concluye que "la acción de los demandantes (HB y Batasuna) debe analizarse en su totalidad como parte de una estrategia para lograr su proyecto político, en esencia contraria a los principios democráticos defendidos en la Constitución. Esto cumple con los motivos de disolución establecido en el artículo 9, apartado 2 c) de la LOPP, es decir, complementar y apoyar la acción política de las organizaciones terroristas con fines de perturbar el orden constitucional o dañar gravemente la paz pública. Por otra parte, en lo que respecta a las alegaciones de las demandantes que estos hechos deben considerarse protegidos por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal considera que los métodos utilizados no respetan los límites establecidos por la jurisprudencia de la Convención, a saber, la legalidad de los medios utilizados para ejercer este derecho y su compatibilidad con los principios democráticos fundamentales". Entre esos "medios" estaba, por ejemplo, la inclusión del anagrama pro amnistía en la página web, uno de los motivos de la ilegalización.

Las agrupaciones de electores

Una vez dictada la sentencia en la demanda de HB y Batasuna contra España, el Tribunal de Estrasburgo hizo públicas también las referidas a agrupaciones electorales creadas para las elecciones municipales y forales de 2003 y los comicios al Parlamento Europeo de 2004.

De partida, la Corte toma posición al afirmar que «está de acuerdo con la afirmación del Gobierno en virtud del cual la disolución de los partidos políticos HB y Batasuna han sido inútiles si podían continuar de facto a través de la los grupos electorales. Por lo tanto, considera que la restricción en cuestión está llevando a cabo los objetivos compatibles con el principio del imperio de la ley y los objetivos generales de la Convención, a saber, la protección del orden democrático».

Por ello avala también la «sucesión» diciendo que "el Tribunal considera que las autoridades nacionales tienen muchos elementos para concluir que el grupo electoral quería continuar las actividades de los partidos políticos declarados ilegales por adelantado".

En cuanto a que decenas de candidaturas fueran anuladas siguiendo un mismo patrón, Estrasburgo aduce que algunas fueron legalizadas al aceptarse sus recursos de amparo, con lo que "esta distinción demuestra el carácter individual de la medida".

Contra estas sentencias cabe recurso y los abogados de los demandantes estudiarán detalladamente su contenido y los pasos a dar en el futuro.

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