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SENTENCIA

El Supremo absuelve a cuatro condenados por "colaborar con ETA" por no haber "la menor información probatoria"

Entiende, además, que se vulneraron las garantías procesales de los cuatro vizcainos. En el caso de una de ellas, abronca al juez instructor por no investigar las denuncias de torturas.

07/06/2011 13:42:00

MADRID-. El Tribunal Supremo español ha absuelto por falta de pruebas a cuatro vizcainos a los que la Audiencia Nacional había condenado a cinco y siete años de cárcel por "colaboración con ETA", y ha denunciado el "déficit de garantías" producido durante la incomunicación de los detenidos.

La Sala Segunda del Alto Tribunal español ha revocado así la condena impuesta a los vizcainos  Mari Mertxe Alcocer, Ibai Egurrola, Amets Ladislao y Xabier Gutiérrez, y en el auto emitido hoy reprocha al juez instructor Santiago Pedraz que no indagara lo suficiente sobre la causa de los traumatismos que presentaba Alcocer y que se limitara a "degradar su declaración judicial" a "una mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales", a pesar de que ella denunció ante el magistrado que había sufrido malos tratos en dependencias policiales.

"En presencia de una declaración policial compleja, obtenida en régimen de incomunicación, cuando, además, media una denuncia de malos tratos y han dejado de observarse cautelas impuestas por el instructor, éste no puede limitar su intervención a recibir una mera ratificación formularia", mantiene la resolución judicial.

No se grabó el periodo de incomunicación

El Tribunal recuerda además que el juez instructor ordenó a la Guardia Civil que grabara en DVD o vídeo el transcurso de la incomunicación y documentara todas las incidencias producidas en su desarrollo. Sin embargo, la prescripción de Pedraz resultó "abiertamente incumplida", lo que supone que la incomunicación sufrió "un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza", ya que no hubo grabación alguna. 

Sin entrar a valorar el proceder de la Guardia Civil, la sentencia critica al juez Pedraz por ser el responsable último de los detenidos.

En el caso de Alcocer, los magistrados entienden que no existe ningún dato de corroboración externo que acreditara que hubiera colaborado con dos miembros de ETA y aluden al recurso presentado por su defensa, en el que se subrayaba que declaró "coaccionada" y en el juicio oral mantuvo su inocencia. "Su declaración autoinculpatoria es todo lo que hay", menciona la sentencia.

La Sala precisa que el accidente de tráfico que sufrió el vehículo policial en el que era trasladada no consta en la sentencia revocada que revistiera "mayor gravedad" y "no explicaría todos los estigmas" que registró Alcocer.

Egurrola, condenado por otros hechos

El tribunal, formado también por los magistrados Adolfo Prego de Oliver, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Siro Francisco García, subrayan que Ibai Egurrola fue condenado por hechos que no fueron objeto de acusación, excediéndose los términos de la imputación del fiscal.

Por último, el Supremo absuelve a Amets Ladislao y Javier Gutiérrez por la "inexistencia de prueba de cargo válida" que les incrimine y, en consecuencia, la "patente" falta de pruebas que les vinculara con la organización armada vasca.

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