PERSECUCIÓN AL INDEPENDENTISMO
El Constitucional nombra ponente a Hernando y Bildu lo recusa por haber participado en otros procesos de ilegalización
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de Bildu contra la sentencia de la sala del 61 del Tribunal Supremo. El mismo tribunal ha nombrado ponente a Francisco José Hernando, y la coalición lo ha recusado por haber participado en anteriores procesos de ilegalización.
04/05/2011 16:13:00
MADRID-. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido hoy a trámite el recurso de Bildu contra la sentencia de la sala del 61 del Tribunal Supremo. Así lo ha acordado la sala segunda del TC que, además, ha decidido dar traslado del recurso de amparo de Bildu y de las agrupaciones electorales anuladas por el Supremo a la Fiscalía y la Abogacía General del Estado para que presenten las alegaciones que consideren oportunas antes de que mañana vuelva a reunirse la sala para empezar a deliberar sobre el fondo del asunto.
En esa reunión también estudiarán otro escrito presentado por la coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes en el que piden la recusación del magistrado del TC, Francisco José Hernando, ex presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo.
Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, la recusación de Hernando estaría relacionada con el hecho de que este magistrado fuera el presidente del Tribunal Supremo hasta el pasado mes de enero, y que presidiera dicha institución y su Sala del 61 cuando se acordó la ilegalización de Batasuna en marzo de 2003, así como el resto de resoluciones que han impedido la concurrencia a comicios electorales de la izquierda abertzale.
Recurso de Bildu
Bildu ha presentado cerca de las 16.00 de la tarde en el Tribunal Constitucional (TC) el recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que ha prohibido a sus candidaturas electorales concurrir a los próximos comicios municipales.
En el mismo alega que con la sentencia del Tribunal Supremo se está privando a la coalición del derecho colectivo de participación política de las "dos formaciones legales" que la integran; que se priva también del derecho individual de sufragio activo a quienes integran el sector del electorado que deseara votar a esa opción y también se niega el ejercicio del derecho individual de sufragio pasivo "no solamente a quienes sean independientes de ambas formaciones política, sino también a los de las formaciones políticas legales".
Entre los argumentos contenidos en el citado recurso, la coalición expone que la sentencia del TS tiene una "evidente repercusión social y política" en Hego Euskal Herria, ya que afecta a un total de 257 candidaturas y a más de 3.500 candidatos. En este sentido, precisan que es "innegable y manifiesta" la incidencia en la configuración de las instituciones representativas que produce la anulación de sus listas.
La Sala o el pleno
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) podría decidir si estudia el recurso presentado por Bildu, en lugar de que lo haga la Sala Segunda, que es en la que recae, si lo planteara su presidente o tres magistrados del Alto Tribunal.
El recurso recae en principio en la Sala Segunda del tribunal de garantías, que presenta una fuerte división ideológica entre sus magistrados, tres de los cuales pertenecen al "ala progresista" de la institución, mientras los otros tres pueden ser etiquetados como "conservadores".
Esta división podría dar lugar a un empate si se reprodujera el esquema de apoyos de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, donde básicamente el sector conservador es el que ha propiciado la anulación de las listas.
Si esto ocurriera, cabría la posibilidad de que el presidente de la Sala Segunda, Eugeni Gay, utilizara un voto de calidad, en "analogía" con la misma figura que la Ley regula para el presidente del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, también puede darse la posibilidad de que el asunto se estudie y resuelva en el pleno del TC. Para que eso ocurriera, tendría que plantearlo el presidente del Tribunal Constitucional o tres magistrados y la decisión de si estudia el recurso o no la tendría que adoptar el pleno del tribunal.


