LEGALIZACIÓN DE LA IZQUIERDA ABERTZALE
Los jueces discrepantes destacan que no hay "prueba razonable" para impedir la inscripción de Sortu
Los magistrados que discrepan de la decisión de no inscribir a Sortu consideran que debería haberse admitido la actividad política de la nueva formación ya que para impedir su inscripción "debe existir una prueba razonable de que su rechazo a la violencia responde a una voluntad de fraude", que a su juicio no se ha probado. Así, destacan que no puede sustituirse "la certeza objetiva por la sospecha o la convicción subjetiva", por la restricción de derechos fundamentales que ello conlleva. Los jueces también resaltan que "sólo hay prueba directa" de que la izquierda abertzale ha manifestado "su decisión de emprender una actividad política rechazando la violencia de ETA".
01/04/2011 13:23:00
MADRID-. La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que, como se filtró ayer, se basa en un documento atribuido a ETA donde se marcan las pautas sobre el proceso democrático, que las resoluciones posteriores de la izquierda abertzale contradicen.
Hoy se ha conocido el contenido del voto particular, firmado por siete magistrados: uan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.
En primer lugar, los jueces critican que la resolución mayoritaria, que contó con una diferencia de sólo dos votos a favor del veto, "sustituye la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA", utilizando para ello "un prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio" y justificando ese relato "con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen".
Los firmantes subrayan que para apreciar que existe "la sucesión de un partido disuelto debe atenderse a la continuidad en las conductas que determinan la ilegalización, no a la continuidad de las personas".
Similitudes con Batasuna
Concluyen que no existe una "similitud sustancial entre Batasuna y Sortu" porque "sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares", sus promotores tampoco coinciden ni hay una "similitud sustancial respecto de la procedencia de los medios de financiación o materiales".
El voto particular incide especialmente en los estatutos de Sortu y de su lectura extrae la conclusión de que “se proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores” y que “se proclama el rechazo de la violencia con referencia específica a ETA”.
Voluntad de fraude
Sobre si ese rechazo a la violencia responde a "una voluntad auténtica" o es producto de "una simulación encaminada a obtener por vía de fraude la continuidad de la actividad de las formaciones ilegalizadas en connivencia con la violencia de ETA", los jueces discrepantes sostienen que para impedir la inscripción del nuevo partido "debe existir una prueba razonable de que el rechazo de Sortu a la violencia responde a una voluntad de fraude" y que, "dado el carácter restrictivo de derechos fundamentales que la ilegalización de un partido político lleva consigo, no puede sustituirse 'la certeza objetiva por la sospecha o la convicción subjetiva'".
Del examen de los estatutos deducen también que "sólo hay prueba directa de que un sector de la izquierda abertzale, cuyos miembros pudieron o no estar integrados en organizaciones ilegalizadas, manifiestan su decisión de emprender una actividad política rechazando la violencia de la banda terrorista ETA”.
Los informes policiales analizados tampoco pueden llevar a la conclusión del fraude, según los magistrados, porque de todos ellos "se infiere que resulta más plausible hablar de un debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la izquierda abertzale, en contra de los propósitos de ETA, que sostener la existencia de una línea unidireccional impuesta imperativamente a partir de un documento de 2009 por la banda terrorista ETA al conjunto de la izquierda abertzale".
Los firmantes insisten en que se debería admitir la actividad política de Sortu. "Resulta obligado", remarcan, en base a los principios del Estado de Derecho, "en tanto que no se demuestre cualquier tipo de connivencia del nuevo partido con el terrorismo". En caso de que eso ocurriera en el futuro, añaden, "el Estado tiene el poder político, policial y jurídico para reaccionar con eficacia".


