MACROPROCESO 18/98
"Esta sentencia abre paso a la ilegalización y clandestinidad de actividades sociales y culturales"
Los abogados que han ejercido la defensa de los ciudadanos vascos juzgados por el sumario 18/98 han alertado de las "gravísimas consecuencias" de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional y han advertido de que "abre paso a la ilegalización y paso a la clandestinidad de actividades sociales y culturales".
10/01/2008 13:18:00

BILBO-. Iñigo Iruin ha expuesto, junto a Arantza Zulueta, la lectura jurídica de la sentencia del sumario 18/98, en una comparecencia en la que han estado presentes los abogados que asistieron a los ciudadanos vascos juzgados en ese macroproceso y abogados de otros sumarios abiertos en la Audiencia Nacional española (Udalbiltza, "Egunkaria", Batasuna...), así como personalidades del ámbito del Derecho y la Universidad.
Todos ellos han querido alertar de las "consecuencias gravísimas" que acarreará esta sentencia porque "consolida la exclusión política" de la izquierda abertzale.
Así, han resaltado que si las ilegalizaciones llevadas a cabo a partir del año 2002 suponían "la expulsión de la izquierda abertzale" del ámbito político e institucional, la sentencia del 18/98 "abre paso a la ilegalización y paso a la clandestinidad de actividades sociales y culturales".
Iruin ha destacado que la potencialidad de esta sentencia "es muy difícil de adivinar", ya que de momento "es como una piedra que se ha lanzado a un estanque y es impredecible hasta dónde van a llegar las ondas".
Según ha dicho, se pretende alcanzar "incluso a organizaciones periféricas a la izquierda abertzale", abriendo "un segundo círculo de criminalización".
Dos saltos cualitativos
Para los abogados, con este fallo se han dado dos saltos cualitativos, que suponen un "cambio relevante que desborda la doctrina y los criterios" que la propia Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo español fijaron en el caso Jarrai-Haika-Segi, mediante la "introducción de una ficción" en los hechos que se declaran probados y la interpretación "extensiva y extravagante" del concepto de "organización terrorista".
El primero es que por primera vez se define a ETA de otra forma, que ya no es una organización armada sino "un marco organizativo superior en el que hay un frente armado que es ETA, pero están también KAS, EKIN, Xaki, etc".
Así, ha recordado que al contrario que en la sentencia del caso Jarrai-Haika-Segi, donde se decía que las organizaciones juveniles complementaban a ETA pero no eran parte de ella, en el caso del sumario 18/98 por primera vez "se establece que todo es ETA o que ETA es el todo".
El otro salto al que se ha referido es que con esta sentencia se establece lo que ha definido como "un delito de intención", con lo que ni siquiera hace falta que se cometan acciones violentas sino que se condena a personas pot integrar o colaborar con "organzaciones terroristas" no por lo que hacen sino por lo que son.
Hasta ahora, según el Tribunal Constitucional, debía existir una acción violenta para tipificar el delito como integrante o colaborador de "organización terrorista".
Por su parte, Arantza Zulueta ha destacado que la sentencia "se ha construido" del mismo modo que los informes policiales elaborados en el caso, "estableciendo primero la conclusión de que todo es ETA y, luego, buscando los elementos que pudan ayudar" a llegar a ella.




